En relación a la petición de HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago en la presente causa que lleva el ciudadano ADELIS ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, en contra de los codemandada sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. y los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA y LIBIA BEATRIZ ROJAS GUADARRAMA, se le insta a la parte demandante, esto es, al ciudadano ADELIS ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, que se presente por ante este Juzgado y manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (05) días hábiles, y vencido éste, sin que conste la referida manifestación de voluntad, la causa continuará su curso normal. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.