LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), pagados a través de cheque N° 00026925 del Banco Provincial, El Moján, de fecha 30/06/2010, a favor del ciudadano ARGENIS SEGUNDO BÁEZ BÁEZ, en la causa incoada por el referido codemandante en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., en juicio por pretensión de PAGO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, declara terminado el presente juicio en cuanto al codemandante ARGENIS SEGUNDO BÁEZ BÁEZ.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.