DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la Sociedad Mercantil COOPERATIVA ASEMAN, R.S referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y Restitución de derechos con el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por la ciudadana Erika Beatriz Mejía Pírela contra la hoy recurrente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO .....