IMPROCEDENTE la petición de Amparo Cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 2009-077 de fecha 17 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con Santa Bárbara del Zulia, solicitada por la Recurrente, vale decir, la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A..
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.