Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana AGUSTINA RAMONA MENDOZA SAAVEDRA en contra de la Empresa PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA C.A., (PRODUZCA), en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA C.A., (PRODUZCA), cancelar a la ciudadana AGUSTINA RAMONA MENDOZA SAAVEDRA, las cantidades de dinero expresamente detalladas en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: SE MODIFICA el fallo objeto de la presente consulta en cuanto a lo referente a.....