DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por la Abogada en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.140, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos DANIEL ROJAS, JULIO MELÉNDEZ, ELVIS FERRER, GUILLERMO GONZÁLEZ y ANTONIO LEAL, contra el auto de de fecha 11 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica .....