Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por el Abogado en ejercicio YOHEN MELENDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA MANTENIMIENTO Y PROYECTO DEL LAGO C.A. (IMPROLAGO), en contra del auto de fecha 07 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo.