DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la apoderados judicial de la empresa demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, antes conocida con el nombre de PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA y PRIDE FORAME DE VENEZUELA C.A., Abogado en Ejercicio LUÍS ANGEL ORTEGAS VARGAS, en contra del auto de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copi.....