Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano FREDDY ÁVILA GUTIÉRREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FREDDY ÁVILA GUTIÉRREZ en contra de la Empresa TRANSPORTE INTER-CARGA DE VENEZUELA, C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTER-CARGA, R.S., como Unidad Económica, en base al cobro de Daño Moral. TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FREDDY ÁVILA GUTIÉRREZ en contra de la Empresa SIDERURGICA ZULIANA, C.A., en base al cobro de Daño M.....