PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO y la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CABIMAS, CA., se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.-
SEGUNDO: SE DECLARA INOFICIO la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2015 por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUD.....