PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la Empresa demandada PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio KELLYCE MEDINA, mediante diligencia de fecha: 26 de enero de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día de fecha 29 de noviembre de 2010, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO LÓPEZ BARRIO y JAVIER ANTONIO LÓPEZ VÁSQUEZ en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA S.A..- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA la continuación del pre.....