Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN) contra los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN BELLO GIL, IVÁN JOSÉ MATOS ROSALES, EVERT RIJO y FRANCISCO CARABALLO, por la presunta violación de los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN) contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas. TERCERO: Se ordena el reestab.....