Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por la apoderada judicial de las partes co-demandantes ciudadanos PEDRO ANTONIO VITORIA, RUBÉN DARÍO PALMA ACOSTA, EMILIANO DE JESÚS DURÁN LÓPEZ, ELSY ROXANA TORRES GONZÁLEZ, RUBÉN ANTONY CADIZ BELLO y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, representados por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, en contra del auto de fecha 07 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo.