PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano HENRY LUÍS ACOSTA, en contra de la sentencia de fecha: 14 de octubre de 2010 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la parte demandada ciudadano JOSÉ MÉNDEZ, referente a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano HENRY LUÍS ACOSTA. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY LUÍS ACOSTA, en contra del ciudadano JOSÉ MÉNDEZ, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.