REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
ASUNTO: VP21-R-2010-000220.
PARTE DEMANDANTE: JULIAN OLIVEROS ORELLANO, colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte Nro. 2.732.174, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA ALEGRIAS OTERO, MARIA y ZAMBRANO SANABRIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.502 y 89.417, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de julio de 2002, bajo el Nro. 7, Tomo 1-B, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, GERVES ALIZO FALCON y LINDA IGUARAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.935, 66.202 y 130.346, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL DEPÓSITO LA ESTACIÓN II.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Han subido a esta instancia judicial las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, en contra de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIAN OLIVEROS ORELLANO en contra de la Sociedad Mercantil DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, en base al Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y beneficios laborales.
Posteriormente en fecha 26 de enero de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Superioridad, procediéndose a darle entrada en la misma fecha; ahora bien el día 26 de enero de 2011 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral con sede en Cabimas el ciudadano JULIAN OLIVEROS, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, y el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación consta en los folios 25 al 34, el siguiente documento: DILIGENCIA, constante de UN (01) folio útil, en la cual ambas partes de mutuo acuerdo CONVIENEN con el fin de dar por terminada la presente causa.
CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO
En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto sociedad mercantil DEPÓSITO LA ESTACIÓN II interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 13 de diciembre de 2010, que declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIAN OLIVEROS ORELLANO en contra de la Sociedad Mercantil DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, en base al Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y beneficios laborales, no obstante, ambas partes presentaron un CONVENIMIENTO con el fin de poner fin al presente procedimiento.
En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.
En tal sentido el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en virtud del CONVENIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JULIAN OLIVEROS, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, y el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual el apoderado judicial de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente asunto, ofreció al ciudadano JULIAN OLIVEROS la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), pagaderos en seis (06) cuotas, así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho CONVENIMIENTO las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:
1.- El Convenimiento celebrado por las partes en fecha: 26 de enero de 2011 la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 168 y 169, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada recurrente Sociedad Mercantil DEPÓSITO LA ESTACIÓN II, en contra de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 ORDINAL TERCERO Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Siendo las 02:11 p.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL (T)
En la misma fecha siendo las 02:11 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Tribunal Superior deja constancia expresa que se dictó y publicó el fallo que antecede. –
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/NB.-
Asunto: VP21-R-2010-000220.-
Resolución número: PJ0082011000019
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