Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO PEROZO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.331, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN), en contra de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN BELLO GIL, IVÁN JOSÉ MATOS ROSALES, EVERT RIJO, FRANCISCO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V.- 3.150.572, V.- 5.723.354, V.- 15.401.026, SIN NUMERO, respectivamente; y el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULI.....