PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadana BENILDA MARGARITA CORDERO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2018 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, continué con actos procesales correspondientes hasta su culminación.
TERCERO: SE ANULA el acta apelada de fecha 19 de Marzo de 2018.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las parte demand.....