Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la ciudadana EDITH NAVARRO GUERRERO y la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ÁNGELA DE MAÍZ, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, de declara TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas hasta tanto venza el lapso señalado por las partes para el cumplimiento del convenimiento celebrado. SEGUNDO: SE DECLARA EL DESINTERÉS del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana EDITH NAVARRO GUERRERO en virtud del convenimiento celebrado entre ambas partes. TERCERO: NO HAY.....