PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Tacha de Falsedad Incidental propuesta por la parte demandante ciudadano YANEZ DARIO DIAZ respecto al Instrumento Poder, otorgado por la empresa sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIMA COMPAÑÍA ANOMINA (TRANSDIMACA), al abogado en ejercicio HÉCTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791 de fecha 05 de Octubre de 2015.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 02 de noviembre de 2015 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
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