PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, ciudadano ALONSO JOSE HERNANDEZ PADRON, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, la cual se realizará pasado que sean los lapsos de conformidad con el auto de admisión de la demanda, esto es, OCHO (08) días como término de distancia, mas los DIEZ (10) días hábiles para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, a.....