PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DUILIO ANTONIO MONTERO DUNO contra las sociedades mercantiles PERFORACIONES DELTA C.A., y PDVSA, PETRÓLEO S.A.
SEGUNDO: SE CONDENA a las empresas demandadas PERFORACIONES DELTA C.A., y PDVSA, PETRÓLEO S.A., cancelar al ciudadano DUILIO ANTONIO MONTERO DUNO la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.761,35)..
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
CUARTO: SE ORDENA la notificación.....