PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las partes co-demandantes recurrentes en contra de la sentencia de fecha: 18 de enero de 2011 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE DECLARA VÁLIDA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos DAVID JOSE ALEMAN RAMIREZ, DEGNIS RAFAEL BARRETO RIVERO, YOMAR GREGORIO BRAVO FERRER, RAFAEL ANGEL CARIDAD, ARGELIS BENITO GONZALEZ ARGUELLO, EMILIANO GREGORIO GONZALEZ CORDERO, FRAN RICARDO LAGUNA, RAUL JOSE LEAL GRATERO Y NOLVIS ENRIQUE BARRIOS, y la empresa PETREX, S.A., y en consecuencia se declara LA COSA JUZGADA en el presente asunto. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.