PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuestas por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha: 16-01-2007.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, para conocer y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se condena en costas a la parte intimante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código.....