DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, C.A. (PROLOGS, C.A.) en contra de la decisión de fecha 16 de Mayo de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: QUEDA FIRME la decisión apelada.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROLOGS, C.A.) en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Proc.....