PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto dictado en fecha 26 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie sobre la HOMOLOGACIÓN o no del acuerdo Transaccional suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010 por los ciudadanos ALVENIS DANIEL VARGAS PEROZO y JOEL ANTONIO ADAME, y la Empresa PETREX S.A. TERCERO: SE ANULA el auto apelado. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia del recurso de apelación incoado.