REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°

ASUNTO VP21-R-2011-000026.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.121, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, MARIBEL JOSEFINA HERAS MALDONADO y MARÍA ELENA LESEL QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 25.462, 67.736 y 91.210 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 21 de noviembre de 2006, el No. 10, Tomo 107-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, MIGUEL LEONARDO SUÁREZ, LUÍS MANUEL ÁÑEZ, CARLOS VILLALOBOS RINCÓN y ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 81.809, 72.728, 105.481, 56.835, 82.691 y 145.042 respectivamente.-


PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil OSCAR VILCHEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA DELGADO contra la sociedad mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 07 de febrero de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 07 de febrero de 2011 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


Siendo las 01:14 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-20110-000026.
Resolución Número: PJ0082011000078