PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente, en contra del auto de fecha 01 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a practicarse en la sede de la entidad de trabajo, específicamente en el área de trabajo donde despliega las actividades la parte demandante recurrente.
TERCERO: SE REVOCA parcialmente el auto apelado.-
CUA.....