PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo de CERTIFICACIÓN MÉDICA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 0038-2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 11 de junio de 2015 y notificada en fecha 24 de Agosto de 2015, interpuesto por la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA por intermedio de la INTENDENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PARROQUIA LIBERTAD DE CIUDAD OJEDA MUNICIPIO LAGUNILLAS".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de .....