Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la Empresa demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, mediante diligencia de fecha: 16 de octubre de 2012, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día de fecha 08 de agosto de 2012, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.