Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil TEXAS Y/O GRUPO TEXAS C.A., conocido como el Grupo Económico TEXAS (comprende venta de repuestos, tiendas de calzados, entre otros), en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas LISBETH ROMERO y MAYLIU NOGUERA, en contra de la Empresa TEXAS Y/O GRUPO TEXAS C.A., conocido como el Grupo Económico TEXAS (comprende venta de repuestos, tiendas de calzados.....