PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la ciudadana HAYDELÍ PATRICIA PAREDES PORTILLO debidamente asistida en este acto por la Abogada VILEIDIS RIVERA, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del estado Zulia y la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano SAMUEL SALVADOR NUÑEZ MELÉNDEZ, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.....