Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, de fecha 18 de Octubre de 2012, identificada con el Nro. 0013/2012, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánic.....