PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.-INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES FACTOR RUCEIN, C.A. en contra de la decisión de fecha: 21-11-2007 proferido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la presunta violación de su derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Se orde.....