Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1. COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO portador de la cédula de identidad No. 4.707.207, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.816, contra las actuaciones procesales ejecutadas en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la presunta violación de los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitac.....