Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte presunta agraviante AMBULATORIO URBANO 1 SAN PEDRO, adscrito al Sector Salud de la Gobernación del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Apertura de la Audiencia Constitucional correspondiente, previa notificación.....