PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las partes co-demandadas recurrentes TRANSPORTE Y SERVICIO RITMAN, CA, y la Asociación COOPERATIVA LASERCOL, RS y la parte co-demandada solidaria sociedad mercantil PDVSA BIELOVENEZOLANA, SA., contra la decisión de fecha: 06 de Octubre de 2015 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la pres.....