Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES en contra de la Empresa HOSPITAL EL ROSARIO C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio HOSPITAL EL ROSARIO C.A., pagar al ciudadano BRIALHISS ALEXANDER CRIOLLO PAREDES, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la pr.....