Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente contra el auto de fecha: 14 de Enero de 2014 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA realizar una nueva experticia en la presente causa conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE ANULA parcialmente el auto apelado.- CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado. QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con.....