Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de.....