REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000227.

PARTE ACTORA: JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V.-16.302.923, V.-17.794.268 y V.-3.080.419, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: IRIS SANTIAGO DE REYES y YUDELSY QUIJADA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 40.658 y 98.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 2; domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JULIO SALAZAR, NILHSY CASTRO y MAYBELINE MELÉNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 84.377, 40.719 y 123.023, respectivamente.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 08 de diciembre de 2011 por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; la cual fue admitida en fecha 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 07 de noviembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandada ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 08 de noviembre de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 19 de noviembre de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 20 de noviembre de 2012.

Celebrada la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 20 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior Laboral observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

La parte demandada recurrente ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a través de su apoderado judicial señaló como hechos centrales de su apelación los siguientes:
Que la principal causa o el motivo de la apelación se basa en la sentencia que estableció la condenatoria al pago de la Indemnización por Despido de las trabajadoras, por cuanto en la Audiencia de Juicio quedó demostrado que las trabajadoras en ningún momento fueron despedidas y como consecuencia de esto no les correspondería la indemnización correspondiente por este concepto, es decir, la indemnización por despido establecida en el artículo 125, y en ese sentido solicita a este Tribunal deje sin efecto la condenatoria en el pago de las cantidades de dinero establecidas en la sentencia correspondientes a estos conceptos.

Tomada la palabra por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, manifestó:
Que desconoce en que parte de la sentencia, como dice el abogado de la contraparte, quedó demostrado que sus representadas fueron despedidas por justa causa o que se fueron voluntad propia, no quedó demostrado en ningún momento porque no está en el expediente ninguna carta de renuncia como tampoco consta que el patrono haya notificado a la Inspectoría del Trabajo, que haya utilizado la vía administrativa que establece la Ley para notificar cuando un trabajador incurre en alguna falta; lo que da lugar a que se le canceló como efectivamente se establece en la sentencia, se le cancelaran las indemnizaciones establecidas en la Ley por haber sido despedidos sin justa causa; que igualmente quedó claramente establecido que sus representadas en todo momento cumplieron sus obligaciones, que el patrono pretende utilizar determinadas vías civiles o mercantiles para desconocer los derechos laborales que les corresponden a su representada como es la cancelación de sus Prestaciones Sociales, olvidando de alguna manera ese principio tan grande como es el principio de la realidad de los hechos que aún cuando las cosas parecen ser o están determinadas de alguna manera, la realidad es otra, y es por ello que solicita que se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y ordene la cancelación de las Prestaciones Sociales a sus representadas, que realmente es un derecho que les corresponde.

Con respecto a los alegatos expuestos en líneas anteriores, este Tribunal Superior del Trabajo advierte que el objeto de apelación intentado por la parte demandada recurrente, se reduce a determinar la causa o motivo legal que produjo la ruptura de la relación de trabajo que unió a las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, con la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES.

Seguidamente, cumplidas las formalidades de la Alzada y una vez establecido el objeto de apelación, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el libelo de demanda y en el escrito de litis contestación, para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, alegaron que prestaron sus servicios como Educadoras, con grado de instrucción de Licenciadas en Educación, la ciudadana GLADYS ROJAS alega que: inició su relación laboral el 15 de Octubre del año 2000, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación en diferentes aulas de la institución, hasta el día 31 de julio del año 2011, cuando fue despedida por el ciudadano DAVID NAVA, en su carácter de representante legal de la Unidad Educativa, determinándose una relación laboral de 10 años, 9 meses y 16 días. La ciudadana YOSELYN MATA alega que: inició su relación laboral el 15 de Octubre del año 2006, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación, en diferentes aulas, determinándose una relación laboral de cuatro años, nueve meses y quince días. La ciudadana VANESSA GONZÁLEZ alega que: inició su relación laboral el 04 de Octubre del año 2008, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación, en diferentes aulas, determinándose una relación laboral de tres años, diez meses. Alegan que prestaron sus servicios sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la L.O.T., que pudiera causar su despido por causa justificada, a pesar que durante toda la relación laboral nunca percibieron de la institución un salario digno que merecían como educadoras, no llegaron a percibir el salario mínimo establecido por el gobierno nacional.
Adujeron los siguientes salarios integrales: GLADYS ROJAS: 2000-2001: Bs. 5,60 (salario mensual Bs. 158,40 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,08 [7 días x Bs. 5,28/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 3,60 [15 días x Bs. 5,28/12 meses] /30 días = Bs. 5,60); 2001-2002: Bs. 6,74 (salario mensual Bs. 190,08 + alícuota de bono vacacional Bs. 4,22 [8 días x Bs. 6,33/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 7,91 [15 días x Bs. 6,33/12 meses] /30 días = Bs. 6,74); 2002-2003: Bs. 8,70 (salario mensual Bs. 247,10 + alícuota de bono vacacional Bs. 6,17 [9 días x Bs. 8,23/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 10,28 [15 días x Bs. 8,23/12 meses] /30 días = Bs. 10,28); 2003-2004: Bs. 11,45 (salario mensual Bs. 321,23 + alícuota de bono vacacional Bs. 9,81 [10 días x Bs. 10,70/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 13,37 [15 días x Bs. 10,70/12 meses] /30 días = Bs. 11,45); 2004-2005: Bs. 14,47 (salario mensual Bs. 405,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 12,37 [11 días x Bs. 13,50/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 16,87 [15 días x Bs. 13,50/12 meses] /30 días = Bs. 14,47); 2005-2006: Bs. 18,36 (salario mensual Bs. 512,53 + alícuota de bono vacacional Bs. 17,08 [12 días x Bs. 17,08/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 21,35 [15 días x Bs. 17,08/12 meses] /30 días = Bs. 18,36); 2006-2007: Bs. 22,08 (salario mensual Bs. 614,79 + alícuota de bono vacacional Bs. 22,19 [13 días x Bs. 20,49/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 25,61 [15 días x Bs. 20,49/12 meses] /30 días = Bs. 22,19); 2007-2008: Bs. 28,77 (salario mensual Bs. 799,05 + alícuota de bono vacacional Bs. 31,06 [14 días x Bs. 26,63/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 33,28 [15 días x Bs. 26,63/12 meses] /30 días = Bs. 28,77); 2008-2009: Bs. 34,57 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 34,57); 2009-2010: Bs. 44,30 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 54,38 [16 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 44,30); y 2010-2011: Bs. 56,20 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 73,11 [17 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 56,20). YOSELYN MATA: 2006-2007: Bs. 21,74 (salario mensual Bs. 614,79 + alícuota de bono vacacional Bs. 11,95 [7 días x Bs. 20,49/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 25,61 [15 días x Bs. 20,49/12 meses] /30 días = Bs. 21,74); 2007-2008: Bs. 28,33 (salario mensual Bs. 799,05 + alícuota de bono vacacional Bs. 17,75 [8 días x Bs. 26,63/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 33,28 [15 días x Bs. 26,63/12 meses] /30 días = Bs. 28,33); 2008-2009: Bs. 34,10 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 23,97 [9 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 34,10); 2009-2010: Bs. 43,62 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 33,99 [10 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 43,62); y 2010-2011: Bs. 55,34 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 73,11 [11 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 55,34). VANESSA GONZÁLEZ: 2008-2009: Bs. 33,92 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 18,64 [7 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 33,92); 2009-2010: Bs. 43,40 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 27,19 [8 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 43,40); y 2010-2011: Bs. 54,14 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 11,35 [8 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 54,14).
Reclaman el pago de los siguientes conceptos y cantidades: GLADYS ROJAS: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACIÓN: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 32.677,91, menos adelanto de prestaciones de Bs. 7.220,77, arroja la cantidad de Bs. 25.457,14. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.457,14).
YOSELYN MATA: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACIÓN: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 25.178,22; menos adelanto de prestaciones de Bs. 13.805,00; arroja la cantidad de Bs. 11.373,22. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.373,22).
VANESSA GONZÁLEZ: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACIÓN: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 16.943,73; menos adelanto de prestaciones de Bs. 4.658,15; arroja la cantidad de Bs. 12.285,58. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.285,58). De lo anteriormente expuesto es que vienen a demandar a la UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.115,94) por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, discriminada de la siguiente manera la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.457,14) a la ciudadana GLADYS ROJAS, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.373,22) a la ciudadana YOSELIN MATA, y la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.285,58) a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ y que sumada todas las cantidades resulta un monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.115,94). Solicitó que se ordene la indexación judicial o corrección monetaria. Igualmente solicitó sea la parte demandada condenada en costos y costas y sus accesorios judiciales.-

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA
PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, negó, rechazó y contradijo en el caso de la ciudadana GLADYS ROJAS que haya sido despedida y que laboró desde el 15 de octubre de 2000, por lo que es falso que laboró durante un tiempo de 10 años, 9 meses y 16 días, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.457,14), por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes.
Negó, rechazó y contradijo en el caso de la ciudadana YOSELYN MATA que haya sido despedida, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.373,22), por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes.
Negó, rechazó y contradijo en el caso de la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ que haya sido despedida, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.285,58), por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes.
Niega, rechaza y contradice que les adeude a las demandantes la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.115,94), suma que alcanza el monto total de la demanda, por cuanto todos los conceptos y beneficios que reclaman las demandantes ya les fueron cancelados, además de reclamar conceptos que no le pertenecen, tal como la indemnización por despido y la diferencia de salario, por cuanto no fueron despedidas por ella.-

HECHOS CONTROVERTIDOS

Luego de haberse analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por ambas partes tanto en el libelo de demanda como en el escrito de contestación, esta segunda instancia judicial pudo verificar que quedaron admitidos (expresa y tácitamente) los siguientes hechos: que las ciudadanas YOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS le hubiese prestado servicios laborales desempeñándose como educadoras, que la ciudadana GLADYS ROJAS culminó su relación laboral el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de diez (10) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, que la ciudadana YOSELYN MATA inició la relación en fecha 15 de octubre de 2006 hasta el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de cuatro (04) años, nueve (09) meses y quince (15) días, y VANESSA GONZÁLEZ inició la relación en fecha 04 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de tres (03) años, y diez (10) meses. Asimismo, se tienen como hechos controvertidos los siguientes: la fecha de inicio de la relación de trabajo de la ciudadana GLADYS ROJAS, con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, y consecuencialmente el tiempo de servicio realmente laborado; la causa o motivo legal que produjo la ruptura de la relación de trabajo que unió a las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES; la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales si los mismos fueron debidamente honrados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES.

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la presente controversia en los términos que anteceden corresponde de seguida a éste Tribunal Superior establecer el balance de la carga probatoria, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los criterios reiterados establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, en virtud de que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, reconoció expresamente las relaciones de trabajo aducidas por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtió la carga probatorio del demandante al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, quien deberá probar la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo de la co-demandante GLADYS ROJAS, la verdadera causa o motivo legal de culminación de la relación de trabajo con las ciudadanas YOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, y que adeude cantidades dinerarias por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; todo ello en virtud de haberse trasladado la carga de la prueba a quien incorpora nuevos hechos a la controversia, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez establecido los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y distribuida la carga probatoria entre cada una de las partes, corresponde a esta Alzada valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA
PARTE DEMANDANTE

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
a).- Copias simples de Recibos de Pago correspondiente emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana JOSELYN MATA; copias simples y original de Planillas de Liquidación emitidas por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes de la ciudadana JOSELYN MATA; copias simples de contratos de Trabajo por Tiempo determinado, emitidos por la Empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana JOSELYN MATA; copia simple de Constancia de Trabajo, emitida por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana JOSELYN MATA; copias al carbón de Comprobantes de Egreso, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana GLADYS ROJAS; copias al carbón y simples de Recibos de Pago, emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana GLADYS ROJAS, constantes de CINCUENTA Y NUEVE (59) Recibos de Pago; originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana GLADYS ROJAS; copia simple de Contrato de Trabajo por Tiempo determinado, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana GLADYS ROJAS; copias simples y al carbón de Recibos de Pago, emitidos por la UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ; originales de Planillas de Liquidación emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ; y copia simple de contrato de Trabajo por Tiempo determinado, emitido por la UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ, constantes de DOS (02) folios útiles; constantes de CIENTO VEINTIDÓS (122) folios útiles, insertos en autos a los pliegos Nro. 04 al 75, 77 al 116 y del 118 al 125 del Cuaderno de Recaudos; analizadas como han sido las documentales previamente descritas conforme a los principios de unidad y economía procesal, este Tribunal de Alzada pudo constatar que fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les confiere pleno valor probatorio a los fines de comprobar los siguientes hechos: los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la ciudadana JOSELYN MATA en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 18,00, la cantidad de Bs. 2.070,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 990,00 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 810,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 270,00 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.530,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 17/09/2007 y fecha Final: 31/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 20,67, la cantidad de Bs. 2.377,05, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.136,85 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 930,15 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 310,05 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.757,05; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.277,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana JOSELYN MATA cinco (05) contratos de trabajo por tiempo determinado vigentes desde el 18/09/2007 al 30/07/2007, del 17/09/2007 al 31/07/2008, del 15/09/2008 al 31/07/2009, del 15/09/2009 al 31/07/2010 y del 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula, los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la ciudadana GLADYS ROJAS en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 16/09/2000 y fecha Final: 30/07/2001, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 7,46, la cantidad de Bs. 261,00, por el conceptos de Antigüedad por la cantidad de Bs. 261,00 a razón de 35 días x Bs. 7,46; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 45,71, la cantidad de Bs. 5.028,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.285,50 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 2.056,95 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 655,65 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.748,10; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana GLADYS ROJAS un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como profesora por horas pagaderas a Bs. 8,00 p/hora; los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la ciudadana VANESSA GONZALEZ en los años 2008, y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana VANESSA GONZALEZ por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.777,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula. ASÍ SE DECIDE.-

2.- PRUEBA TESTIMONIAL:
Fue promovida la testimonial jurada del ciudadano ALEXIS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.700.615, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De actas se desprende que el ciudadano anteriormente identificado no acudió por ante el Juzgado de Juicio a rendir su declaración jurada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por lo que fue declarado desistido en el acto, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA
PARTE DEMANDADA

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
a).- Original de contrato de Trabajo emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS; copias al carbón de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana GLADYS ROJAS; originales y copias fotostáticas simples de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes de la ciudadana GLADYS ROJAS; original de Recibo por concepto de Ley de Alimentación, emitido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana GLADYS ROJAS; original de Constancia de pago de liquidación, Recibos, emitido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana GLADYS ROJAS; copias al carbón y copias simples de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana JOSELYN MATA; originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana JOSELYN MATA; copias al carbón de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ y originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondientes a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ; constantes de SETENTA Y SIETE (77) folios útiles, rielados a los pliegos Nros. 127 al 204 del Cuaderno de Recaudos; las documentales previamente descritas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual este Tribunal de Alzada les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenidos los siguientes hechos: que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana GLADYS ROJAS un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como profesora por horas pagaderas a Bs. 8,00 p/hora.; los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la ciudadana GLADYS ROJAS en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS como Prestaciones Sociales correspondiente al contrato año escolar 2005-2006 la cantidad de Bs. 711,16; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 15,81, la cantidad de Bs. 1.818,64, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 869,79 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 711,64 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 237,21 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones y préstamo, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 933,042; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2007 y fecha Final: 30/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 17,74, la cantidad de Bs. 2.040,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 975,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 798,30 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 266,10 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.046,50; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 28,38, la cantidad de Bs. 3.263,70, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 3.263,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 1.277,10 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 425,70 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.643,94; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 37,14, la cantidad de Bs. 4.271,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.042,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 1.671,30 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 557,10 a razón de 15 días, con deducciones por Anticipo de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.191,10; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana GLADYS ROJAS por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 45,71, la cantidad de Bs. 5.028,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.285,50 a razón de 50 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 2.056,95 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 685,65 a razón de 15 días, con deducciones por Anticipo de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.748,10; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana JOSELYN MATA un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 18,00, la cantidad de Bs. 2.070,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 990,00 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 810,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 270,00 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.530,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 17/09/2007 y fecha Final: 31/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 20,67, la cantidad de Bs. 2.377,05, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.136,85 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 930,15 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 310,05 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.757,05; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 27,66, la cantidad de Bs. 3.180,90, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.521,30 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.244,70 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 414,90 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.020,90; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.277,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana JOSELYN MATA por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana JOSELYN MATA un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula, conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ en el año 2010, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 01/11/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 9 meses, con un salario diario de Bs. 27,66, la cantidad de Bs. 2.489,40, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.244,70 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1940,44 a razón de 34 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 304,26 a razón de 11 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 309,40; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.777,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, le canceló a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES celebró con la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula. ASÍ SE DECIDE.-

b).- Copia al carbón de comprobante de egreso, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA NARCISO YEPES, correspondiente a la ciudadana JOSELYN MATA, constante de UN (01) folio útil; rielada al pliego Nro. 149 (parte inferior) del Cuaderno de Recaudos; dicha instrumental fue reconocida por la parte contraria, no obstante, quien sentencia, observa que la misma se trata de un pago efectuado a la ciudadana OROMAIKA BRACHO, quien no es parte en la presente causa, por lo que al no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial, es por lo que a tenor de la sana crítica, establecida en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, la desecha y no le confiere ningún valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL AQUO

1.- DECLARACIÓN DE PARTE:
El juzgador a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomó la declaración de parte de las ciudadanas YOSELYN MATA y VANESSA GONZÁLEZ, establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quienes manifestaron a las preguntas formuladas por el Juez directamente, en el caso de la ciudadana YOSELYN MATA que la despidieron, que la llamaron y le dijeron que su contrato había culminado, el director ALEXIS MARÍN, que la llamaron a dirección y le dijeron que su contrato terminó y que no iba a laborar mas en el colegio, que no le dijeron el motivo, y en el caso de la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ que fue despedida, por la misma persona ALEXIS MARÍN, sin ninguna explicación. -

Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (caso Nicolás Mago Martínez Vs. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que se le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

Establecido lo anterior, y luego de haber descendido al análisis minucioso y exhaustivo de las deposiciones arribas transcritas, este Tribunal de Alzada no pudo verificar de su contenido la existencia de alguna circunstancia determinante para resolver el presente caso, por lo que de conformidad con los principios de la sana crítica, consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan y no se les confiere ningún valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en la oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho este Juzgado Superior Laboral a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, específicamente sobre aquellos puntos objeto de la presente apelación, conforme a los hechos que se desprendan de las pruebas evacuadas en el Tribunal de la causa, las cuales han sido apreciadas bajo el principio de la unidad de la prueba y la sana crítica.

Así pues, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente asunto se pudo observar que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, únicamente recurrió en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en razón de lo cual esta Alzada procede a realizar el análisis del presente asunto atendiendo a los hechos constitutivos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en los términos siguientes:

La representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de la Primera Instancia de Juicio Laboral, con base a los siguientes hechos:

“Que la principal causa o el motivo de la apelación se basa en la sentencia que estableció la condenatoria al pago de la Indemnización por Despido de las trabajadoras, por cuanto en la Audiencia de Juicio quedó demostrado que las trabajadoras en ningún momento fueron despedidas y como consecuencia de esto no les correspondería la indemnización correspondiente por este concepto, es decir, la indemnización por despido establecida en el artículo 125, y en ese sentido solicita a este Tribunal deje sin efecto la condenatoria en el pago de las cantidades de dinero establecidas en la sentencia correspondientes a estos conceptos”

Al respecto, se debe observar que el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para aquel momento), nuestro legislador, en el artículo 98, establece las diversas formas en que puede extinguirse la relación de trabajo. Estos son:

a). Por despido o retiro
b). Por conclusión de la obra o vencimiento del término
c). Por casos fortuitos o de fuerza mayor
d). Por las causas válidamente estipuladas en la ley y los contratos
e). Por mutuo consentimiento
f). Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo.

Los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del trabajo recogen las causas justificadas de despido y de retiro, las cuales son simétricas, vistas desde los ángulos opuestos del patrono y del patrono, salvo casos excepcionales por la peculiaridad de las obligaciones propias de dichos sujetos.

En este orden de ideas, encontramos que el despido es el término universalmente utilizado para denotar la terminación del contrato o relación de trabajo, por voluntad unilateral del empleador, con o sin justa causa; podríamos definirlo como el acto jurídico mediante el cual, el patrono pone fin a la relación de trabajo, por motivos legítimos o sin justa causa.

Por otra parte, el retiro o separación del trabajador en ejercicio de su voluntad unilateral, podría definirse como el acto jurídico mediante el cual el trabajador, con justa causa o sin ella, pone fin a su contrato de trabajo; el primero de los supuestos, es denominado como retiro justificado, el cual conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da cuando el patrono incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 103 del mismo texto legal; mientras que en el segundo de los supuestos, es decir, el del retiro por decisión unilateral del trabajador, pero por motivos no impugnables a su empleador, se conoce en el lenguaje corriente como renuncia.

En el caso que hoy nos ocupa, observa esta Alzada que las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, alegaron en su libelo de demanda que fueron despedidas injustificadamente en fecha 31 de julio de 2011 por el ciudadano DAVID L. NAVA, en su carácter de representante en su carácter de representante legal de la parte demandada; lo cual fue negado y rechazado en forma pura y simple (sin haber incorporado un hecho nuevo a la controversia) por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES; en virtud de lo cual se debe observar que en materia laboral el demandado en la contestación de la demanda tiene la obligación de expresar, en forma clara y determinada, cuales de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, debiendo además, fundamentar el motivo del rechazo o de su admisión, so pena de incurrir en confesión, según lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, al evidenciarse de autos que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, no expuso en su escrito de litis contestación los motivos de hecho y de derecho por los cuales rechaza el despido injustificado alegado por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, es por lo que este Juzgado Superior Laboral se encuentra en la obligación de aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el dispositivo legal ut supra mencionado, es decir, debe tener por cierto que las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, fueron despedidas injustificadamente en fecha 31 de julio de 2011 por el ciudadano DAVID L. NAVA, en su carácter de representante en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES; todo ello aunado a que de los medios de prueba evacuados en autos no se pudo verificar la existencia de algún elemento de convicción capaz de enervar o contradecir la causa de culminación de las relaciones de trabajo aducidas por las accionantes, y por lo tanto se debe tener por cierto que indudablemente las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS fueron despedidas injustificadamente en fecha 31 de julio de 2011 por el ciudadano DAVID L. NAVA, en su carácter de representante en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES; fundamentos por los cuales se declara improcedente la apelación interpuesta por la parte demanda respecto al alegado resuelto. ASÍ SE DECIDE.-

En atención a los hechos expuestos y en virtud de los términos que resultó delimitada la presente controversia, quedaron firmes los restantes hechos establecidos por el sentenciador de Primera Instancia, en aplicación del principio tantum devolutum quantum appellatum, según el cual las facultades del juez de la apelación quedan estrechamente circunscritas a la materia que había sido objeto específico del gravamen denunciado por el apelante, a tal punto de que en caso de vencimientos recíprocos, la apelación interpuesta por una sola de las partes no permite dictar una sentencia que empeore su situación procesal en beneficio de la otra parte, si ésta, a su vez, no había apelado; dicho en otras palabras, el Juez Superior no tiene jurisdicción o poder para conocer sino del punto apelado limitativamente, pues la sentencia está consentida por ambas partes en todo lo demás y ninguna de ellas puede pretender que en esto se le revoque o modifique, porque se ha producido un efecto devolutivo parcial, en la medida de lo apelado, y consecuencialmente no podrá empeorarse la condición del apelante; en consecuencia al no objetar la parte actora ni la parte demandada el resto de los hechos explanados en la sentencia dictada por el Juzgador de la Primera Instancia la misma debe ser confirmada en todos sus puntos restantes, y por tanto procede quien decide a la revisión de los montos procedentes en derecho al demandante de la forma siguiente forma:

GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO:
Fecha de Ingreso: 15 de octubre de 2000
Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011
Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): DIEZ (10) años, NUEVE (09) meses y DIECISÉIS (16) días.
Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

1.- ANTIGÜEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMER CORTE:
 Del 15/10/2000 al 15/10/2001:
15/02/2001 AL 15/08/2001:
Salario Mínimo Nacional: Bs. 144,00 mensuales y Bs. 4,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 36.988 de fecha 07-07-2.000)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 4,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,20.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 4,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.
Salario Integral Diario: Bs. 5,09 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 178,15.

15/08/2001 AL 15/10/2001:
Salario Mínimo Nacional: Bs. 158,40 mensuales y Bs. 5,28 (Gaceta Oficial Nro. 37.271 de fecha 29-08-2.001).
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,22.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.
Salario Integral Diario: Bs. 5,60 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 10 días (5 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 56,00.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 234,15

SEGUNDO CORTE:
 Del 15/10/2001 al 15/10/2002:
15/10/2001 AL 15/04/2002: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 158,40 mensuales y Bs. 5,28 (Gaceta Oficial Nro. 37.271 de fecha 29-08-2.001).
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,22.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,12.
Salario Integral Diario: Bs. 5,62 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 168,60.

15/04/2002 AL 15/10/2002: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 190,08 mensuales y Bs. 6,34 diarios (Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2.002).
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.
Salario Integral Diario: Bs. 6,74 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 32 días (5 días x 6 meses = 30 días + 2 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 215,68.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 384,28

TERCER CORTE:
 Del 15/10/2002 al 15/10/2003:
15/10/2002 AL 15/04/2003: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 190,08 mensuales y Bs. 6,34 diarios (Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2.002).
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,16.
Salario Integral Diario: Bs. 5,76 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 202,80.

15/04/2003 AL 15/09/2003: (05 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 209,09 mensuales y Bs. 6,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.681 de fecha 02-05-2.003)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,29.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 6,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,17.
Salario Integral Diario: Bs. 7,43 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 185,75.

15/09/2003 AL 15/10/2003: (01 MES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 247,10 mensuales y Bs. 8,24 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.
Salario Integral Diario: Bs. 8,79 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 9 días (5 días x 1 mes = 5 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 79,11.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 467,66

CUARTO CORTE:
 Del 15/10/2003 al 15/10/2004:
15/10/2003 AL 15/04/2004: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 247,10 mensuales y Bs. 8,24 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,23.
Salario Integral Diario: Bs. 8,81 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 264,30.

15/04/2004 AL 15/07/2004: (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 296,52 mensuales y Bs. 9,88 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 9,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,41.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 9,88/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,27.
Salario Integral Diario: Bs. 10,56 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 158,40.

15/07/2004 AL 15/10/2004: (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 321,24 mensuales y Bs. 10,71 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 10,71 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 10,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.
Salario Integral Diario: Bs. 11,46 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 21 días (5 días x 3 meses = 15 días + 6 días adicionales = 21 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 240,66.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 663,36

QUINTO CORTE:
 Del 15/10/2004 al 15/10/2005:
15/10/2003 AL 15/04/2005: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 321,24 mensuales y Bs. 10,71 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 10,71 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.
 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 10,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,33.
Salario Integral Diario: Bs. 11,49 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 344,70.

15/04/2005 AL 15/10/2005: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 405,00 mensuales y Bs. 13,50 diarios (Gaceta Oficial Nro. 3.628 de fecha 27-04-2.005)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.
 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,41.
Salario Integral Diario: Bs. 14,47 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 38 días (5 días x 6 meses = 30 días + 8 días adicionales = 38 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 549,86.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 894,56

SEXTO CORTE:
 15/10/2005 AL 15/10/2006:
15/10/2005 AL 15/01/2006: (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 405,00 mensuales y Bs. 13,50 diarios (Gaceta Oficial Nro. 3.628 de fecha 27-04-2.005)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.
 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.
Salario Integral Diario: Bs. 14,51 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 217,65.

15/01/2006 AL 15/08/2006: (07 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 465,75 mensuales y Bs. 15,53 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2.006)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 15,53/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,65.
 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 15,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.
Salario Integral Diario: Bs. 16,70 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 584,50.

15/08/2006 AL 15/10/2006: (02 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.
 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.
Salario Integral Diario: Bs. 18,36 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 2 meses = 10 días + 10 días adicionales = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 367,20.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 1.169,35

SÉPTIMO CORTE:
 15/10/2006 AL 15/10/2007:
15/10/2006 AL 15/04/2007: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.
 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.
Salario Integral Diario: Bs. 18,41 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 552,30.

15/04/2007 AL 15/10/2007: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.
 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,74.
Salario Integral Diario: Bs. 22,08 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 42 días (5 días x 6 meses = 30 días + 12 días adicionales = 42 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 927,36.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SÉPTIMO CORTE: Bs. 1.479,66

OCTAVO CORTE:
 15/10/2007 AL 15/10/2008:
15/10/2007 AL 15/04/2008: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.
 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,80.
Salario Integral Diario: Bs. 22,14 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 664,20.

15/04/2008 AL 15/10/2008 (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,04.
Salario Integral Diario: Bs. 28,79 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 34 días (5 días x 6 meses = 30 días + 14 días = 34 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 978,86.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL OCTAVO CORTE: Bs. 1.643,06

NOVENO CORTE:
 15/10/2008 AL 15/10/2009:
15/10/2008 AL 15/04/2009: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
Salario Integral Diario: Bs. 28,86 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 865,80.

15/04/2009 AL 15/08/2009 (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.
 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.
Salario Integral Diario: Bs. 31,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 635,00.

15/08/2009 AL 15/10/2009 (02 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
Salario Integral Diario: Bs. 34,63 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 26 días (5 días x 2 meses = 10 días + 16 días adicionales = 26 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 900,38.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL NOVENO CORTE: Bs. 2.401,18

DÉCIMO CORTE:
 15/10/2009 AL 15/10/2010:
15/10/2009 AL 15/02/2010: (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,42.
Salario Integral Diario: Bs. 34,72 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 694,40.

15/02/2010 AL 15/08/2010 (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.
 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,58.
Salario Integral Diario: Bs. 38,54 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.156,20.

15/08/2010 AL 15/10/2010 (02 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,81.
Salario Integral Diario: Bs. 44,31 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 28 días (5 días x 2 meses = 10 días + 18 días adicionales = 28 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.240,68.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DÉCIMO CORTE: Bs. 3.091,28

DÉCIMO PRIMERO CORTE:
 15/10/2010 AL 15/10/2011:
15/10/2010 AL 15/04/2011: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,93.
Salario Integral Diario: Bs. 44,43 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.332,90.

15/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.
 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,22.
Salario Integral Diario: Bs. 51,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 50 días (5 días x 3 meses = 15 días + 15 días + 20 días = 50 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.555,00.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DÉCIMO PRIMERO CORTE: Bs. 3.887,90

Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Alzada concluye que a la ex trabajadora accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 16.316,44, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 7.734,59; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 113, 114 y 167 al 171 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.581,85); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a la ciudadana GLADYS ROJAS por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, es por lo que esta Juzgadora debe tener por cierto que a la ciudadana GLADYS ROJAS no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (Caso Pedro López Gutiérrez Vs. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 132 días [7 días ( año 2000) + 8 días (año 2001-2002)] + 9 días (año 2002-2003) + 10 días (año 2003-2004) + 11 días (año 2004-2005) + 12 días (año 2005-2006) + 13 días (año 2006-2007) + 14 días (año 2007-2008) +15 días (año 2008-2009) +16 días (año 2009-2010) + 17 días (año 2010-2011) = 132 días] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.193,44), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, cancelar a la ciudadana GLADYS ROJAS, por concepto de Bono Vacacional años 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días por el salario Integral diario de Bs. 51,10, lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.665,00); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana GLADYS ROJAS, dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

4.- INDEMNIZACIÓN (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 90 días por el salario Integral diario de Bs. 51,10, lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.599,00); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.039,29), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la demandante, ciudadana GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA:
Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 2006
Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011
Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses y TRECE (13) días.
Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

1.- ANTIGÜEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMER CORTE:
 18/09/2006 AL 18/09/2007:
18/01/2007 AL 18/04/2007: (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,33.
 Salario Integral Diario: Bs. 18,12 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 20 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 362,40.

18/04/2007 AL 18/09/2007: (05 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,40.
Salario Integral Diario: Bs. 21,74 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 543,50.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 905,90

SEGUNDO CORTE:
 18/09/2007 AL 18/09/2008:
18/09/2007 AL 18/04/2008: (07 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,46.
Salario Integral Diario: Bs. 21,80 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 763,00.

18/04/2008 AL 18/09/2008: (05 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.
Salario Integral Diario: Bs. 28,34 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 27 días (5 días x 5 meses = 25 días + 2 días adicionales = 27 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 765,18.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.528,18

TERCER CORTE:
 18/09/2008 AL 18/09/2009:
18/09/2008 AL 18/04/2009: (07 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,67.
Salario Integral Diario: Bs. 28,42 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 994,70.

18/04/2009 AL 18/08/2009: (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.
Salario Integral Diario: Bs. 31,26 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 625,20.

18/08/2009 AL 18/09/2009: (01 MES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,80.
Salario Integral Diario: Bs. 34,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 9 días (5 días x 1 mes = 5 días + 4 días adicionales = 9 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 306,90.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 1.926,80

CUARTO CORTE:
 18/09/2009 AL 18/09/2010:
18/09/2009 AL 18/02/2010: (05 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,89.
Salario Integral Diario: Bs. 34,19 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 854,75.

18/02/2010 AL 18/08/2010 (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,99.
Salario Integral Diario: Bs. 37,95 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.138,50.

18/08/2010 AL 18/09/2010 (01 MES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.
Salario Integral Diario: Bs. 43,63 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 11 días (5 días x 1 mes = 5 días + 6 días adicionales = 11 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 479,93.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 2.473,18

QUINTO CORTE:
 18/09/2010 AL 31/07/2011: (10 MESES Y 13 DÍAS)
18/09/2010 AL 18/04/2011: (07 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,25.
Salario Integral Diario: Bs. 43,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.531,25.

18/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.
 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,43.
Salario Integral Diario: Bs. 50,31 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 33 días (15 días + 10 días + 8 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.660,23.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 3.191,48

Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Alzada concluye que a la ex trabajadora accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 10.025,54, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 6.485,76; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 61 al 64 y 187 al 193 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.539,78); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a la ciudadana YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, es por lo que esta Juzgadora debe tener por cierto que a la ciudadana YOSELYN MATA no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (Caso Pedro López Gutiérrez Vs. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 45 días [7 días ( año 2006-2007) + 8 días (año 2007-2008) + 9 días (año 2008-2009) + 10 días (año 2009-2010) + 11 días (año 2010-2011)] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de DOS MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.111,40), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, cancelar a la ciudadana YOSELYN MATA, por concepto de Bono Vacacional años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días por el salario Integral diario de Bs. 50,31, lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.546,50); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana YOSELYN MATA, dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

4.- INDEMNIZACIÓN (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 60 días por el salario Integral diario de Bs. 50,31, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.018,60); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.216,28), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la demandante, ciudadana YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

VANESSA GONZÁLEZ:
Fecha de Ingreso: 04 de octubre de 2008
Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011
Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): DOS (02) años, NUEVE (09) meses y VEINTISIETE (27) días.
Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

1.- ANTIGÜEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMER CORTE:
 04/10/2008 AL 04/10/2009:
04/02/2009 AL 04/04/2009: (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.
Salario Integral Diario: Bs. 28,27 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 424,05.

04/04/2009 AL 04/08/2009: (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.
 Salario Integral Diario: Bs. 31,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 622,00.

04/08/2009 AL 04/10/2009: (02 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.
Salario Integral Diario: Bs. 33,92 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 10 días (5 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 339,20.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMERO CORTE: Bs. 1.385,25

SEGUNDO CORTE:
 04/10/2009 AL 04/10/2010:
04/10/2009 AL 04/02/2010: (04 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.
Salario Integral Diario: Bs. 34,01 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 680,20.

04/02/2010 AL 04/08/2010 (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 0.79.
Salario Integral Diario: Bs. 37,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.132,50.

04/08/2010 AL 04/10/2010 (02 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.
Salario Integral Diario: Bs. 43,41 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 12 días (5 días x 2 meses = 10 días + 2 días adicionales = 12 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 520,92.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 2.333,62

TERCERO CORTE:
 04/10/2010 AL 31/07/2011: (9 MESES y 27 DÍAS)
04/10/2010 AL 04/04/2011: (06 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,02.
Salario Integral Diario: Bs. 43,52 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.305,60.

04/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)
Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)
 Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.
 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,17.
Salario Integral Diario: Bs. 50,05 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 34 días (15 días + 15 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.701,70.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCERO CORTE: Bs. 3.007,30

Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Alzada concluye que a la ex trabajadora accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 6.726,17, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 5.072,85; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 122, 123, 202 y 203 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.653,32); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, es por lo que esta Juzgadora debe tener por cierto que a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (Caso Pedro López Gutiérrez Vs. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 24 días [7 días (año 2008-2009) + 8 días (año 2009-2010) + 9 días (año 2010-2011)] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.126,08), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, cancelar a la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ, por concepto de Bono Vacacional años 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días por el salario Integral diario de Bs. 50,05, lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.504,50); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana VANESSA GONZÁLEZ, dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

4.- INDEMNIZACIÓN (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 60 días por el salario Integral diario de Bs. 50,05, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 3.003,00); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASI SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.286,90), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES a la demandante, ciudadana VANESSA GONZÁLEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.542,47), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.039,29), la ciudadana YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.216,28), y la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.286,90), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a las ciudadanas YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, VANESSA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ y GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

En este orden de ideas considera esta Alzada que a las demandantes, adicional a las cantidades otorgadas en el presente fallo, le corresponde la corrección monetaria e intereses moratorios sobre las cantidades acordadas, los cuales se ordenan tomando en consideración y ciñéndose rigurosamente al contenido y los parámetros establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en sentencia de fecha: 11-11-2008 caso JOSÉ SURITA Vs. MALDIFASSI & CIA C.A, la cual constituye la nueva doctrina jurisprudencial en la forma siguiente:

1.- Con respecto a la indexación de las cantidades adeudadas por concepto de ANTIGÜEDAD, se ordena realizar una Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre dichos montos el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (Caso: Miguel Antonio Romero Perdomo Vs. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de las relaciones de trabajo de las ciudadanas YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, VANESSA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ y GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, ocurrida el 31 de julio de 2011, hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.); debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante. ASÍ SE DECIDE.-

2.- En lo que respecta a la indexación de las cantidades adeudadas por los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como: BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN y PREAVISO, se ordena realizar una Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre dichos montos el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (Caso: Miguel Antonio Romero Perdomo Vs. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, ocurrida el día 13 de enero de 2012 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 17 al 19 de la Pieza Principal), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales hasta su pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.-

3.- En caso de que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por motivo de BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN y PREAVISO; se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

4.- Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, al pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades adeudadas por concepto de ANTIGÜEDAD, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de culminación de las relaciones de trabajo de las ciudadanas YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, VANESSA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ y GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, ocurrida el 31 de julio de 2011, hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de abril de 2011 con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (Caso: Vicente Ramón Millán Vs. Josefina Do Rosario Batista De Da Encarnacao y otros) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; resultando MODIFICADO el fallo apelado en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuesto en la presente decisión. ASÍ SE RESUELVE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.-

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la improcedencia del recurso de apelación incoado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 12:35 de la tarde Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)



Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 12:35 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000227.
Resolución número: PJ0082013000015.-