PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA No. 0042-2012 de fecha 30 de Octubre de 2012, hasta tanto se dicte la sentencia en el presente Recurso de Nulidad, con ocasión del Recurso de Apelación incoado por la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) contra los actos de ejecución de fecha 18 de Septiembre de 2015.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR CON CARÁCTER DE URGENCIA a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SA.....