Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano CARLOS LUÍS AZOCAR ALCALÁ, en contra del auto dictado en fecha 25 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, notifique a la Empresa demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., de la reanudación de la causa principal, sin necesidad de notificación de la parte demandante recurrente por encontrarse a derecho. TERCERO: SE ANULA el auto apelado. CUARTO: NO.....