PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 30 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (C.E.I.C.A.) por reenganche, salarios caídos, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, y otros conceptos laborales.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a.....