REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000184.

PARTE DEMANDANTE JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.172.238, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Zulia.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ E. RUIZ M. y otros, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.900.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Metropolitano, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1976, bajo el Nro. 26, Tomo 127-a-Sdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 19/09/2002, Bajo el Nro. 60, Tomo 193-a-Sdo.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas los datos de Apoderado Judicial alguno.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FÉLIX CORONEL. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 09:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS en contra de la decisión de fecha: 31 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en el procedimiento que por motivo de Calificación de Despido, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a viva voz efectuada por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.-

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy Catorce (14) de Octubre de 2008, éste Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.-

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante del presente asunto ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS en contra de la decisión de fecha: 31 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en el procedimiento que por motivo de Calificación de Despido, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVARES CAMPOS en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.-

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Siendo las 02:55 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



Siendo las 02:55 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL




YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP01-R-2008-000184.-
Resolución número: PJ0082008000189.-