PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del presente asunto realizado por la parte demandada Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a través de su apoderado judicial LUÍS E. DUQUE, mediante diligencia de fecha: 03 de Abril de 2008, por lo cual atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano UVENCIO RAMÓN FLORES DELGADO en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo dispuesto en.....