Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente sociedad mercantil PROPELAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROPELCA), contra la sentencia dictada en fecha 26de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la ciudadana GLADYS MEDINA DE TOGANDI, actuando con el carácter de Directora Administrativa Principal de la sociedad mercantil PROPELAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROPELCA); por encontrarse incurso en la causal de Inadmisibilidad establecida en el numeral 7° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Conten.....