Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA S.A., contra la CERTIFICACIÓN MÉDICA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Nro. 0006-2011, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA S.A., domiciliada en la Carretera "K" con Calle Isaías Medina Angarita, urbanización Libertad, Campo Weatherford, Parroquia Libertad, Mun.....