Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional de derecho GIUSEPPE BOVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.277, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WIRE LOGGS SERVICES C.A., en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 18 de mayo de 2012 por la Abg. ROSARIO LEAL, en su condición de Directora Encargada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, y la ciudadana NILDA GUILLEN, en su condición de Jefe de la Unidad de Sanción, en el procedimiento sancionatorio Nro. US-COL/014/2012, instaurado en contra de la Empresa WIRE LOGGS SERVICES C.A., por el INSTITUTO .....