PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.