REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000048.

PARTE DEMANDANTE: MARCOS JOSÉ CORDERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.428.525, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: NICOLÁS CORDERO, JUAN CARLOS ALVARADO y CARMEN PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 47.801, 139.444 y 89.835, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), domiciliado en el kilómetro 42, Carretera Falcón Zulia a 600 metros de la Alcabala El Muñeco del Municipio Miranda del Estado Zulia, representada por el ciudadano OTTO JOSÉ RIVERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.298.746.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Dra. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil JAIRO MANZANO. Constituido el Juzgado en el Salón de Audiencias No. 01, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las 09:30 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS JOSÉ CORDERO BURGOS en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y una vez constituido el Juzgado, se dio inicio a la audiencia, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARCOS JOSÉ CORDERO BURGOS, portador de la cédula de identidad Nro. 21.428.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.444, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente INDUSTRIAS LÁCTEAS VALLE VERDE C.A. (INLAVACA), de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)



Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


Siendo las 12:02 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


JCD/MCO.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000048
Resolución Número: PJ0082011000098